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¿Es legal fichar con huella dactilar?

11 may. 2022
¿Es legal fichar con huella dactilar?

Damos respuesta a una de las búsquedas más frecuentes en internet, relacionadas con el registro horario:


¿Es legal fichar con huella dactilar?


Es normal preguntárselo.

La huella dactilar entra dentro de una categoría especial de datos, en el caso de que se sometan a un tratamiento técnico especifico dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física.

Ahora bien, en respuesta a la pregunta:


¿Es legal que las empresas utilicen este dato biométrico de sus empleados para cumplir con el registro horario obligatorio de jornada laboral?


Sí, es legal mantener un registro horario de los trabajadores, valiéndose para ello del dato biométrico extraído a partir de la huella dactilar, de la que se extrae un patrón de la minucia de la huella, permitiendo su asociación con la identidad del usuario.

Veamos en qué se sustenta:


En empresas del sector privado:


mhp_blog_empresa_privada


Tal y como refiere la AEPD en su Resolución de Procedimiento Sancionador PS/00128/2020, publicada en el mes de marzo de 2021, cuyo fallo no nos consta en el momento de realizar este artículo, que haya sido recurrido todavía judicialmente, el tratamiento de estos datos estaría expresamente permitido por el RGPD cuando el empresario cuenta con una base jurídica, que de ordinario es el propio contrato de trabajo.


En la administración pública:


mhp_blog_administracion_publica


A este respecto, la STS de 2 de julio de 2007 (Rec. 5017/2003), ha entendido legítimo el tratamiento de los datos biométricos que realiza la Administración para el control horario de sus empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento previo de los trabajadores.


Si bien, debe tenerse en cuenta lo siguiente:


a) El trabajador debe ser informado sobre estos tratamientos.

b) Deben respetarse los principios de limitación de la finalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos.

c) En todo caso, el tratamiento también deberá ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con dicha finalidad. Por tanto, los datos biométricos que no sean necesarios para esa finalidad deben suprimirse y no siempre se justificará la creación de una base de datos biométricos (Dictamen 3/2012 del Grupo de Trabajo del art. 29).

d) Uso de plantillas biométricas: Los datos biométricos deberán almacenarse como plantillas biométricas siempre que sea posible. La plantilla deberá extraerse de una manera que sea específica para el sistema biométrico en cuestión y no utilizada por otros responsables del tratamiento de sistemas similares, a fin de garantizar que una persona solo pueda ser identificada en los sistemas biométricos que cuenten con una base jurídica para esta operación.

e) El sistema biométrico usado y las medidas de seguridad elegidas deberán asegurarse de que no es posible la reutilización de los datos biométricos en cuestión para otra finalidad.

f) Deberán emplearse mecanismos basados en tecnologías de cifrado, a fin de evitar la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos biométricos.

g) Los sistemas biométricos deberán diseñarse de modo que se pueda revocar el vínculo de identidad.

h) Deberá optarse por emplear formatos de datos o tecnologías específicas que imposibiliten la interconexión de bases de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobada.

i) Los datos biométricos deben ser suprimidos cuando no se vinculen a la finalidad que motivó su tratamiento y, si fuera posible, deben implementarse mecanismos automatizados de supresión de datos.


MHP®, más de 25 años innovando en el registro horario


Entre los diferentes métodos de fichaje que MHP® ofrece a sus empresas clientes, se encuentra también la huella dactilar.


imagen3_metodos_fichar


Los métodos de fichaje elegibles y combinables entre sí, se encuentran integrados en el Sistema Integral de Control Horario:


sistema-integral-control-horario-descripcion-google-mhp-1080


Que incluye, entre otras partes indispensables para que el ciclo de control horario funcione, consultoría jurídica, prestado por un departamento jurídico interno, especializado en RGPD y LOPDGDD, disponible durante toda la duración del contrato.


Cuando se trata de elegir la mejor opción para implantar un sistema de registro horario es normal tener dudas, si contactas con nosotros, aparte de poder enviarte un presupuesto adaptado a las características de tu organización, saldrás con las ideas más claras acerca de qué tener en cuenta antes de elegir registro horario.

Contactar_boton


(*) Artículo realizado en colaboración con la Responsable del Departamento Jurídico de MHP y DPO, Urpi Rodríguez Losada.

esControl horario

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11 may. 2022
¿Es legal fichar con huella dactilar?

Damos respuesta a una de las búsquedas más frecuentes en internet, relacionadas con el registro horario:


¿Es legal fichar con huella dactilar?


Es normal preguntárselo.

La huella dactilar entra dentro de una categoría especial de datos, en el caso de que se sometan a un tratamiento técnico especifico dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física.

Ahora bien, en respuesta a la pregunta:


¿Es legal que las empresas utilicen este dato biométrico de sus empleados para cumplir con el registro horario obligatorio de jornada laboral?


Sí, es legal mantener un registro horario de los trabajadores, valiéndose para ello del dato biométrico extraído a partir de la huella dactilar, de la que se extrae un patrón de la minucia de la huella, permitiendo su asociación con la identidad del usuario.

Veamos en qué se sustenta:


En empresas del sector privado:


mhp_blog_empresa_privada


Tal y como refiere la AEPD en su Resolución de Procedimiento Sancionador PS/00128/2020, publicada en el mes de marzo de 2021, cuyo fallo no nos consta en el momento de realizar este artículo, que haya sido recurrido todavía judicialmente, el tratamiento de estos datos estaría expresamente permitido por el RGPD cuando el empresario cuenta con una base jurídica, que de ordinario es el propio contrato de trabajo.


En la administración pública:


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A este respecto, la STS de 2 de julio de 2007 (Rec. 5017/2003), ha entendido legítimo el tratamiento de los datos biométricos que realiza la Administración para el control horario de sus empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento previo de los trabajadores.


Si bien, debe tenerse en cuenta lo siguiente:


a) El trabajador debe ser informado sobre estos tratamientos.

b) Deben respetarse los principios de limitación de la finalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos.

c) En todo caso, el tratamiento también deberá ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con dicha finalidad. Por tanto, los datos biométricos que no sean necesarios para esa finalidad deben suprimirse y no siempre se justificará la creación de una base de datos biométricos (Dictamen 3/2012 del Grupo de Trabajo del art. 29).

d) Uso de plantillas biométricas: Los datos biométricos deberán almacenarse como plantillas biométricas siempre que sea posible. La plantilla deberá extraerse de una manera que sea específica para el sistema biométrico en cuestión y no utilizada por otros responsables del tratamiento de sistemas similares, a fin de garantizar que una persona solo pueda ser identificada en los sistemas biométricos que cuenten con una base jurídica para esta operación.

e) El sistema biométrico usado y las medidas de seguridad elegidas deberán asegurarse de que no es posible la reutilización de los datos biométricos en cuestión para otra finalidad.

f) Deberán emplearse mecanismos basados en tecnologías de cifrado, a fin de evitar la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos biométricos.

g) Los sistemas biométricos deberán diseñarse de modo que se pueda revocar el vínculo de identidad.

h) Deberá optarse por emplear formatos de datos o tecnologías específicas que imposibiliten la interconexión de bases de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobada.

i) Los datos biométricos deben ser suprimidos cuando no se vinculen a la finalidad que motivó su tratamiento y, si fuera posible, deben implementarse mecanismos automatizados de supresión de datos.


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Entre los diferentes métodos de fichaje que MHP® ofrece a sus empresas clientes, se encuentra también la huella dactilar.


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Los métodos de fichaje elegibles y combinables entre sí, se encuentran integrados en el Sistema Integral de Control Horario:


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Que incluye, entre otras partes indispensables para que el ciclo de control horario funcione, consultoría jurídica, prestado por un departamento jurídico interno, especializado en RGPD y LOPDGDD, disponible durante toda la duración del contrato.


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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

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