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Control de asistencia obligatorio para alumnos de cursos CAP [Autoescuelas]

14 oct. 2021
Control de asistencia obligatorio para alumnos de cursos CAP [Autoescuelas]

Diseccionamos la normativa por la que desde el pasado marzo 2021 es obligatorio el control de asistencia de los alumnos que reciben formación del CAP (Certificado de Aptitud Profesional).

Una normativa dirigida a autoescuelas y centros de formación que realicen cursos CAP, exigido a algunos tipos de conductores profesionales de transportes.

Son estos establecimientos los que deben proveerse de los medios adecuados para el control de asistencia de este alumnado.

Veamos los puntos que define la normativa:


¿Para qué formación/alumnos es obligatorio el control de asistencia?


Para aquellos que realicen curso de Certificado de Aptitud Profesional (CAP), exigido a algunos conductores profesionales de transportes.


¿Qué lleva a exigir este control de asistencia?


Garantizar el control que la Administración ha de llevar de los cursos de cualificación inicial o formación continua para determinados conductores profesionales.


¿Qué tipo de control de asistencia ha de llevarse?


maquina_de_fichar-1-2


El sistema de control de asistencia ha de ser biométrico, tal como indica el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Artículo 5, Punto Once. c), establece la obligación de que el local reúna los siguientes requisitos mínimos:


Disponer de un sistema de control de acceso biométrico digital que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.


Los parámetros biométricos son únicos para cada individuo, lo que imposibilita la suplantación de los alumnos que deban asistir a un determinado curso de formación.


¿Qué características debe tener el sistema de control biométrico?


En ese sentido, la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, aclara las características del sistema a utilizar, los datos a recoger, el sistema de envío, entre otros datos.


¿A qué se refiere con sistema de control biométrico?


terminales-slider-principal--1-


Hace referencia al control e identificación del alumno mediante un parámetro biométrico, como es la huella dactilar.

El terminal ha de estar asociado a una aplicación informática.

La aplicación debe disponer de una interfaz que almacena los datos y parámetros de las personas cuya asistencia se desea controlar.


¿Cuándo debe registrarse el horario de la formación?


El registro de la jornada de formación de cada uno de los alumnos debe ser diario, recogiéndose el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan.

Se entiende por formación tanto la que es impartida en un aula, como si la que se da a bordo de un vehículo.


¿Qué datos deben registrarse?


Se debe registrar: identificador del Centro de Formación, código del curso, fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva, identificación del alumno mediante DNI o NIE.


¿Se debe enviar ese registro a algún sitio?


Se deberá enviar un registro diario a través de la aplicación para la «Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)», disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


¿Durante cuánto tiempo han de conservarse dichos registros?


Los registros deben conservarse durante 1 año.


¿Quién puede tener acceso al registro de la formación?


El sistema de control de acceso biométrico instalado en los Centros de Formación del CAP deberá estar accesible a los Servicios de Inspección de Transporte.


¿Qué plazo existe para disponer del sistema biométrico de control?


Los centros de formación deberán disponer del sistema de control biométrico a partir del 1 de marzo de 2021.


Autoescuelas y Centros de Formación CAP que ya cumplen con la normativa de control de asistencia de sus alumnos


Entre los clientes de MHP ya se encuentran autoescuelas y centros de formación del CAP, que están cumpliendo con todo lo que implica esta normativa.

25 años de experiencia innovando en el control horario. Delegaciones en España y Portugal, conocemos todo el proceso desde la recogida del los fichajes de cada alumno hasta el envío del fichero.


20211013_NuevoResumenServicio--2-


Si necesitas un presupuesto adaptado a tu establecimiento:

Contactar_boton-1


Fuente:


Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

esControl horario

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Control de asistencia obligatorio para alumnos de cursos CAP [Autoescuelas]

14 oct. 2021
Control de asistencia obligatorio para alumnos de cursos CAP [Autoescuelas]

Diseccionamos la normativa por la que desde el pasado marzo 2021 es obligatorio el control de asistencia de los alumnos que reciben formación del CAP (Certificado de Aptitud Profesional).

Una normativa dirigida a autoescuelas y centros de formación que realicen cursos CAP, exigido a algunos tipos de conductores profesionales de transportes.

Son estos establecimientos los que deben proveerse de los medios adecuados para el control de asistencia de este alumnado.

Veamos los puntos que define la normativa:


¿Para qué formación/alumnos es obligatorio el control de asistencia?


Para aquellos que realicen curso de Certificado de Aptitud Profesional (CAP), exigido a algunos conductores profesionales de transportes.


¿Qué lleva a exigir este control de asistencia?


Garantizar el control que la Administración ha de llevar de los cursos de cualificación inicial o formación continua para determinados conductores profesionales.


¿Qué tipo de control de asistencia ha de llevarse?


maquina_de_fichar-1-2


El sistema de control de asistencia ha de ser biométrico, tal como indica el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Artículo 5, Punto Once. c), establece la obligación de que el local reúna los siguientes requisitos mínimos:


Disponer de un sistema de control de acceso biométrico digital que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.


Los parámetros biométricos son únicos para cada individuo, lo que imposibilita la suplantación de los alumnos que deban asistir a un determinado curso de formación.


¿Qué características debe tener el sistema de control biométrico?


En ese sentido, la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, aclara las características del sistema a utilizar, los datos a recoger, el sistema de envío, entre otros datos.


¿A qué se refiere con sistema de control biométrico?


terminales-slider-principal--1-


Hace referencia al control e identificación del alumno mediante un parámetro biométrico, como es la huella dactilar.

El terminal ha de estar asociado a una aplicación informática.

La aplicación debe disponer de una interfaz que almacena los datos y parámetros de las personas cuya asistencia se desea controlar.


¿Cuándo debe registrarse el horario de la formación?


El registro de la jornada de formación de cada uno de los alumnos debe ser diario, recogiéndose el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan.

Se entiende por formación tanto la que es impartida en un aula, como si la que se da a bordo de un vehículo.


¿Qué datos deben registrarse?


Se debe registrar: identificador del Centro de Formación, código del curso, fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva, identificación del alumno mediante DNI o NIE.


¿Se debe enviar ese registro a algún sitio?


Se deberá enviar un registro diario a través de la aplicación para la «Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)», disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


¿Durante cuánto tiempo han de conservarse dichos registros?


Los registros deben conservarse durante 1 año.


¿Quién puede tener acceso al registro de la formación?


El sistema de control de acceso biométrico instalado en los Centros de Formación del CAP deberá estar accesible a los Servicios de Inspección de Transporte.


¿Qué plazo existe para disponer del sistema biométrico de control?


Los centros de formación deberán disponer del sistema de control biométrico a partir del 1 de marzo de 2021.


Autoescuelas y Centros de Formación CAP que ya cumplen con la normativa de control de asistencia de sus alumnos


Entre los clientes de MHP ya se encuentran autoescuelas y centros de formación del CAP, que están cumpliendo con todo lo que implica esta normativa.

25 años de experiencia innovando en el control horario. Delegaciones en España y Portugal, conocemos todo el proceso desde la recogida del los fichajes de cada alumno hasta el envío del fichero.


20211013_NuevoResumenServicio--2-


Si necesitas un presupuesto adaptado a tu establecimiento:

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Fuente:


Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

Ver certificación internacional

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